2.- En relación con su segunda pregunta, el artículo 6.5 de la Ley 14/2006, establece lo siguiente:
En la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.
Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, la elección del donante la realiza el equipo médico. Por tanto, la receptora no puede elegir características del donante como color de ojos, pelo, estatura..etc..
2 Comments
Hola, en mi caso si «pude» elegir alguna cosa como tu dices, a mi me hicieron rellenar un formulario con algunas cualidades para elegir.
Otra cosa es que le hicieran caso…. pero cosas como el color de piel, que se te parezca, lo creo que lo tienen muy en cuenta.
Saludos,
Me parece un poco mal que no se pueda elegir alguna característica; principalmente la altura del donante o el color de la piel. Lógicamente todos queremos que se parezcan lo máximo posible a nosotros.