Durante el embarazo y la lactancia el despido es nulo
15 octubre, 2013Riesgo durante el Embarazo
15 octubre, 2013Periodo de Prueba
3.- Creemos que también se amplió el periodo de prueba de 6 meses a 1 año. Estando en periodo de prueba te pueden despedir aunque estés embarazada? Y si pides reducción de jornada para el cuidado de los hijos menores?
Este pacto se realiza por escrito con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.
Es posible pactar el periodo de prueba en contratos de duración determinada pero no cabe en un contrato verbal.
– seis meses para los técnicos titulados;
– dos meses para el resto de trabajadores.
Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores no puede exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la duración del período de prueba será de un año en todo caso (RDL 3/2012 art.4).
El pacto de prueba se considera nulo y la extinción de ese contrato se califica como improcedente cuando:
– la relación laboral se inicia verbalmente y se fija por escrito después de algún tiempo de prestación de servicios puesto que su establecimiento implica una renuncia del trabajador a la relación laboral anterior (ET art.3.5) (TSJ Canarias 29-9-97; TSJ Madrid 3-4-02, EDJ 25504);
– el trabajador haya realizado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación (TS unif doctrina 18-1-05, EDJ 7094), incluso cuando pase de una ETT a la empresa usuaria sin solución de continuidad (TSJ Cataluña 20-9-04, EDJ 153553).
Sin embargo, cabe celebrar un nuevo período cuando el contrato anterior se extinguió durante el mismo, por decisión del trabajador sin haber acreditado idoneidad (TS 23-10-08, EDJ 227901).
No cabe presumir que existe abuso de derecho si su duración se mantiene dentro de los límites convencionales (TSJ Las Palmas 14-3-06, EDJ 82427). Pero, declarada abusiva su duración -dos años- el cese constituye despido improcedente (TS unif doctrina 12-11-07, EDJ 251680).
La comunicación del cese en la prestación, durante el mismo, no precisa el cumplimiento de ningún requisito formal
Por tanto, la única reforma que hay es en materia del período de prueba pactado en los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores. Por otra parte, entendemos que es lícito extinguir el contrato laboral de una trabajadora embarazada por no superar el período de prueba. No obstante habrá que estar a las circunstancias de cada caso.