
CALMA. Taller Técnicas Relajación. Ene 2013
16 enero, 2013
Organigrama 2016-2017
16 enero, 2013Estatutos Revisión Febrero 2011
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
MADRES SOLTERAS POR ELECCIÓN
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN MADRES SOLTERAS POR ELECCIÓN se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Cuestiones previas:
1) Los cambios que ha vivido la sociedad en los últimos años han generado la configuración de nuevos tipos de familia, y se ha pasado de un único modelo existente a otras opciones, dentro de las cuales nos encontramos las MSPE (Madres Solteras por Elección).
2) Sirva aclarar que todos los términos de los siguientes estatutos y en adelante, están escritos en Femenino, debido a que la realidad actual de nuestro tipo de familia está en su mayoría formado por mujeres
Pero esto NO impedirá que puedan acceder en su momento personas del otro sexo que compartan los mismos fines y objetivos y deseen participar activamente en nuestras actividades.
Artículo 4. En este marco, la existencia de esta asociación tiene como FINES:
1) PROMOVER en la sociedad la definición de familia monoparental para familias que tengan un solo progenitor.
2) PROMOVER nuestra asociación para dar a conocer un nuevo tipo de familia en la sociedad, y sensibilizarla para que sea aceptada como una opción responsable de la mujer, que se ha realizado de forma libre y voluntaria independientemente de su estado civil.
3) SER UN GRUPO DE APOYO con un denominador común que sirva como intercambio de experiencias e información para todas aquellas mujeres que deseen llegar a la maternidad en solitario.
4) PONER EN MARCHA todos aquellos proyectos con los cuales se beneficie y ayude a las Madres sin pareja.
5) COORDINAR y conseguir actividades con otras Asociaciones y entidades similares
6) REIVINDICAR de diversos Organismos públicos y/o privados que se atiendan las necesidades específicas de nuestro tipo de familia, ya sean sociales, educativas, sanitarias, etc.
Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Ø Divulgativas – Informativas
Ø Culturales
Ø De Ocio en Familia
Ø Educativas
Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Casa Municipal de Asociaciones, C/ Ventura Rodríguez, 7, localidad de Velilla de San Antonio, provincia Madrid, DP: 28891, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
La asociación tiene además, sede en Rivas (Madrid) en la calle Juan Gris Nº 5 Bj.E. DP 28521.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y al menos una vocal.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 8. Cualquiera de los cargos podrá causar baja bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, bien por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o bien por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta la siguiente Asamblea, donde se designarán los nuevos cargos.
Artículo 10. En caso de vacantes de la Junta Directiva por cualquier otra razón diferente a la descrita en el artículo 9, la propia Junta designará, de entre las asociadas, a las personas necesarias para cubrirlas interinamente por el tiempo que reste hasta la siguiente Asamblea General, en la que se someterá a elección el cargo vacante.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta o por petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.
Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva: se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socias.
Artículo 13. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14. La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella. En caso necesario, podrá adquirir funciones de una vocalía.
Artículo 15. La Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, levantará actas de las sesiones de la Junta y de la Asamblea de socias, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad. Además, comunicará la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales a los Registros correspondientes.
Artículo 16. La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta. Se encargará, a su vez, de la presentación de las cuentas anuales ante la Asamblea de socias y ante los órganos competentes.
Artículo 17. La(s) Vocal(es) tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por dichos miembros hasta la elección definitiva en la Asamblea General
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las asociadas.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las asociadas.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disolución de la Asociación.
i) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
j) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIAS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que quieran llevar a cabo una maternidad en solitario. Esta asociación no promoverá la consecución de la maternidad por métodos engañosos que puedan dañar y/o perjudicar a terceras personas.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socias:
a) Socias de número, que serán todas las que pertenezcan desde el comienzo y las que se vayan incorporando con el tiempo.
b) Socias de honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras de tal distinción, y este título será ostentado de forma permanente. El nombramiento de las socias de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 26. Las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual (con una prórroga máxima de tres meses).
c) Por decisión de la Asamblea General de socias.
Artículo 27. Todas las socias tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Las socias de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas Generales.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que las de número a excepción de la prevista en el apartado b) del artículo anterior.
Artículo 30. Las delegadas autonómicas:
Son delegadas autonómicas las socias que acepten responsabilizarse de tratar, en el ámbito territorial autonómico donde residan, de los asuntos que les confíe la Junta Directiva.
Artículo 31.- Las personas o entidades colaboradoras:
Son personas o entidades colaboradoras aquellas que voluntariamente establecen con la asociación, previo acuerdo de su Junta Directiva, un convenio dirigido a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social.
Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 35.- Procedimiento y mayoría
Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los asociados asistentes o representados en la Asamblea General que se constituya reglamentariamente
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
PRESIDENTA SECRETARIA
HISTÓRICO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS |
Fecha |
Estatutos, versión inicial |
Febrero-07 |
Modificación: sede social en Rivas |
Febrero-09 |
Modificación: cambio domicilio social, modificación art.7, 8, 11, 15, 18, 20,23, 25, 26 y 27 e inclusión de art. 10, 30, 31 y 35 |
Febrero-11 |