
Nota de prensa – MSPE Castilla y Léon
26 mayo, 2025
La discriminación de las familias monoparentales por los permisos de nacimiento llega al Tribunal Europeo
15 julio, 2025Una madre monoparental lleva al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la primera demanda por igualdad en el permiso de nacimiento
Presentada la primera demanda de una madre monoparental ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en defensa de un permiso por nacimiento equiparado al de las familias biparentales
El pasado viernes, 4 de julio, una madre socia de la Asociación Madres Solteras por Elección (MSPE) presentó, con el apoyo de la asociación, la primera demanda contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por vulnerar el art. 8 del ‘Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales’ (Roma, 1950), que recoge el derecho a la vida privada y familiar, en relación con el art. 14 de dicho convenio, que recoge la prohibición de discriminación, al no contemplarse en la normativa española reguladora del permiso por nacimiento y cuidado del menor el supuesto de monoparentalidad, de modo que las familias monoparentales disfrutan de un permiso de menor duración y peores condiciones económicas que las familias biparentales, así como por vulnerar el art. 1.1 del protocolo adicional nº1 a dicho convenio, que recoge el derecho de propiedad y bajo cuyo ámbito se entienden incluidas determinadas prestaciones de carácter patrimonial.
Las familias monoparentales, en su inmensa mayoría constituidas por mujeres, vienen sufriendo históricamente una situación de discriminación jurídica derivada de un ordenamiento para el que no existían como realidad jurídica autónoma. Si bien socialmente se impone el reconocimiento de la diversidad familiar, la inercia jurídica se mantiene agravando las dificultades a las que estas familias se enfrentan cada día.
La presentación de esta demanda es un hito de colaboración y solidaridad entre socias y también entre asociaciones. La socia de MSPE demandante es una madre vasca de un niño nacido en 2021 que desde entonces viene peleando en los Tribunales por la ampliación de su permiso de maternidad y que en febrero de este año 2025 obtuvo una estimación parcial del Tribunal Constitucional. La redactora de la demanda ha sido una socia gallega de MSPE reciente madre monoparental. Esta tarea no hubiera sido posible sin el apoyo logístico prestado por FAGAMOS “Asociación de Familias Monomarentais de Galicia”, en coordinación con MSPE, consolidando una dinámica cooperativa entre ambas asociaciones.
El Tribunal Constitucional español había ya reconocido con carácter general, en su Sentencia 140/2024, de 06/11/2024 que la ausencia de legislación específica constituye “ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”, contraria al art. 14 de la Constitución Española de 1978 -derecho de igualdad ante la ley-, en relación con el art. 39 CE –protección a la familia y a la infancia-. En dicha sentencia el TC había ido más allá estableciendo además la interpretación que debe darse al art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores “en tanto el legislador no se pronuncie al respecto” en el sentido de adicionar al permiso de la madre biológica 10 semanas del permiso del otro progenitor (excluyendo 6 semanas).
La STC 140/2024 ponía fin, aparentemente, no sólo a una larga batalla librada contra el INSS en los tribunales de toda la geografía española por las madres monoparentales con el apoyo de la asociación MSPE sino a una Jurisprudencia vacilante con todo tipo de pronunciamientos, marcando la pauta de todas las sentencias posteriores., como la recaída en febrero de este año en este caso concreto.
Pero la demanda ahora interpuesta ante el TEDH reabre la controversia y cuestiona al Tribunal Constitucional, al ser la interpretación restrictiva de la ampliación del permiso limitada a 10 semanas, en vez de las 16 reconocidas al progenitor diferente de la madre biológica en las familias biparentales, la que se considera que perpetúa la discriminación y vulnera el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.
En la demanda se destaca que el Estado español, a raíz de la ratificación del citado Convenio, debe asumir obligaciones jurídicas positivas para garantizar los Derechos reconocidos en el mismo. Por ello, la ausencia de legislación específica no puede suplirse con una interpretación “provisional” del TC, la cual ni siquiera equipara la prestación de las familias monoparentales con la reconocida a las familias biparentales, ni en tiempo ni económicamente.
La demanda pone de relieve las propias conclusiones del TC en su Sentencia 140/2024 en la que reconoce no sólo que las necesidades de cuidados del menor y de la madre y de conciliación de la vida laboral y familiar son “al menos” las mismas sino la imposibilidad de exigir corresponsabilidad y, por ello, la situación de especial vulnerabilidad de los menores nacidos en familias monoparentales y defiende que, del mismo modo que el TC ha aceptado que la configuración como intransferible del permiso del otro progenitor es propia de una regulación enfocada en la biparentalidad que provoca discriminación, la determinación temporal del disfrute de las 6 semanas se debe a la misma causa.
Además la demanda se hace eco de los numerosos pronunciamientos judiciales anteriores a la sentencia del TC que reconocieron el derecho al disfrute del permiso íntegro del otro progenitor basándose en que, en una situación de mayor vulnerabilidad, los hijos de las familias monoparentales no pueden ser de peor derecho, citando asimismo la STSJ Cataluña, de 10/02/2025, posterior a la sentencia del Constitucional, que concede las 16 semanas a un varón al que se le reconoce la paternidad después de cumplir la menor 12 meses.
A mayores, la demanda alude a regulaciones específicas en determinados ámbitos que sí reconocen el derecho a la adición del permiso completo, como leyes autonómicas de Función Pública (por ejemplo Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia art. 124.3.b); la legislación específica de la Guardia Civil (Disposición Adicional 7ª de la Orden General nº 1 de 22/01/2016); o el criterio aplicable a jueces y juezas que sean progenitor legal único fijado por el CGPJ el 04/02/2021; además de supuestos concretos que ya se venían reconociendo como el derecho del otro progenitor a disfrutar del permiso íntegro de la madre biológica, en caso de fallecimiento de esta (Estatuto Básico del Empleado Público art. 49.a)).
La demanda resalta, también, la especial naturaleza económica de la prestación y su consideración como renta exenta en la legislación del IRPF, con lo que la denegación de las 6 semanas supone una discriminación económica de las madres y los hijos nacidos en familias monoparentales en un momento de máxima vulnerabilidad en el que, ante la imposibilidad de corresponsabilidad, han de proveerse, en último término, en el mercado, del apoyo en los cuidados que necesitan.
Las razones se resumen, en definitiva, en la aplicación del interés superior del menor como criterio decisor y en la interdicción de la discriminación por nacimiento, así como por sexo, dada la gran mayoría de familias monoparentales conformadas por mujeres.
Así pues, la lucha incesante de las madres monoparentales por los derechos de sus hijos recién nacidos a ser cuidados sin sufrir discriminación continúa y acaba de adquirir una nueva dimensión con su planteamiento ante el TEDH.