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Un juzgado concede el permiso del segundo progenitor a una familia monomarental pese al criterio del Supremo

La sentencia es posterior a la del Alto Tribunal y dice acogerse al voto particular, que pedía conceder la acumulación del permiso en base la interés superior del menor y en aplicación de la perspectiva de género.

El juzgado de lo social número 2 de Móstoles ha dictado una sentencia con fecha del 17 de marzo donde reconoce el derecho a una familia monomarental a disfrutar del permiso del segundo progenitor. La sentencia tiene fecha del 17 de marzo, es decir, se produce después de que la sala de lo social del Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 2 de marzo y conocida el 8 de marzo, dictara criterio en sentido contrario al entender que debe ser el legislador el que cambie la norma y que el Tribunal Supremo, de reconocer el derecho al disfrute de un segundo permiso, estaría de facto una prestación nueva.

La sentencia del Supremo supuso un duro golpe a la estrategia de colectivos que han trabajado en la vía judicial para presionar hacia un cambio en la normativa, entre ellas las Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE). Con esa estrategia se han conocido resoluciones favorables en tribunales superiores de Castilla y León, Galicia, Aragón, Catalunya, Madrid, Extremadura y Baleares, además de en del País Vasco —caso sobre el que se pronuncian el Supremo—. 

El criterio del Supremo fue interpretado por las organizaciones de familias monomarentales como un cerrojazo a la vía de la acumulación de permisos que estas familias habían emprendido cuando se completó la equiparación de permisos establecido en el Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, “de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que equipara en 16 las semanas de permiso de los dos progenitores, una equiparación progresiva que se completó el 1 de enero de 2021. 

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