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Se hace firme la primera sentencia que reconoce el derecho de una familia monoparental a la prestación por cuidado corresponsable del lactante.

Las familias monoparentales consiguen avanzar un paso más a través de la vía judicial contra las discriminaciones que soportan debido a la falta de un marco jurídico que regule su situación.

 

El 12 de abril de 2022 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso del INSS contra la sentencia que reconocía a una madre monoparental su derecho a la prestación económica por la reducción de jornada para el cuidado del lactante. El INSS no vuelve a recurrir, y de este modo la sentencia se hace firme y el derecho queda reconocido para esta demandante, socia de MSPE.

El 1 de diciembre de 2021, una sentencia pionera dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao y defendida y ganada por el sindicato ELA, obligaba a la Seguridad Social a conceder dicha prestación a esta trabajadora, que había formado una familia monoparental, para evitar la discriminación del menor respecto a los hijos de familias biparentales, y la de la propia progenitora.

El INSS interpreta de manera restrictiva la norma generando discriminación, a pesar de que el ministro Escrivá ya declaró que el Gobierno va a solucionar la situación de las madres solteras desde el problema de equidad que se plantea.

(Ver declaraciones)

Desde marzo de 2019, la Ley (art. 183 LGSS) reconoce que, desde los nueve hasta los doce meses del menor, si ambos progenitores reducen por lactancia media hora al día su jornada, uno de los dos tiene derecho a recibir una prestación económica del 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo (media hora), por lo que verá compensada la pérdida económica que le supone dicha reducción.

Sin embargo, el INSS deniega las solicitudes a las familias monoparentales, en las que solo existe una persona progenitora que pueda reducir su jornada, imponiendo una condición imposible de cumplir para estas familias, que solo pueden recurrir a la vía judicial.

No obstante, el INSS ya tuvo que aplicar un criterio interno para estas familias en un supuesto asimilable, pues en caso de nacimiento, acogida o adopción múltiple o de menor con discapacidad, el RDL 6/2019 introdujo una modificación en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que las dos semanas de ampliación del permiso se reparten una a cada progenitor/a. En un comunicado, el INSS informaba del derecho de las familias monoparentales a disfrutar de las dos semanas “…se iguala el derecho entre ambos modelos de familia, de manera que los hijos e hijas -o menores- puedan recibir los cuidados necesarios independientemente de que tenga uno o dos progenitores”.

Desde la Asociación MSPE reclamamos que se adopte una solución similar mediante un criterio interno acorde a la sentencia obtenida que acabe ya con esta discriminación, pedimos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones coherencia con las declaraciones del ministro.

Tanto la sentencia en primera instancia, como la del TSJPV siguen la doctrina de este mismo Tribunal Superior, que dictaminó en octubre de 2020 el derecho de una familia monoparental a disfrutar del permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor, ya que denegarlo discrimina al o la menor y, de forma indirecta, a la mujer.

Este último caso está pendiente de resolverse en el Tribunal Supremo, mientras las sentencias en todas las instancias se reparten por todo el estado de la mano de socias de MSPE que una a una están litigando para corregir esta situación.


Declaraciones de Miriam Tormo, presidenta de la Asociación MSPE

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